Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla
Artículo 322
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Artículo 322.- Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquellas. CAPÍTULO OCTAVO: V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S
SECCIÓN PRIMERA: R RE EG GL LA AS S G GE EN NE ER RA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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