Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 327

CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 327.- Las actuaciones nulas por defectos procesales, carecerán de valor salvo en la parte que contengan afirmaciones de cualquiera de las partes en lo que les perjudique.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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