Artículo 329.- Las pruebas que para su apreciación exigieren conocimientos técnicos o científicos y que no tengan regla específica para su valoración, serán estimadas por el Juez, atendiendo al origen o fuente de la que provengan y a las reglas de la prueba, a la que más se asemeje.
Artículo 329
CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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