Artículo 337.- Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción o cuando fueren legalmente reconocidos.
Artículo 337
CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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