Artículo 338.- El reconocimiento de documentos realizado por el albacea, hace prueba plena, lo mismo que el reconocimiento efectuado por el heredero en lo que a él le concierne.
Artículo 338
CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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