Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 35

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 35.- El Oficial Mayor o quien lo substituya harán constar el día y la hora en que se presente un escrito, dará cuenta de él, dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario; debe autorizar con el sello del Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del mismo escrito para el interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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