Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 37

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 37.- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del Juzgado, donde podrá verlos la parte contraria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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