Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 38

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 38.- Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos, o certificación de la copia de ellos si ya existiere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.