Artículo 38.- Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos, o certificación de la copia de ellos si ya existiere.
Artículo 38
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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