Artículo 358.- Para la debida fundamentación y motivación de la sentencia, el Juez, deberá citar las Leyes, jurisprudencias y principios generales que estime aplicables, y expresará los razonamientos que lo llevaron a la determinación de que el asunto concreto, encuadra en la hipótesis normativa por él invocada.
Artículo 358
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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