Artículo 357.- Las sentencias deberán contener:
I.- El lugar y la fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;
III.- La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;
IV.- La motivación y fundamentos legales del fallo, y
V.- Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa.