Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 357

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 357.- Las sentencias deberán contener:

I.- El lugar y la fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;

III.- La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;

IV.- La motivación y fundamentos legales del fallo, y

V.- Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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