Artículo 356.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial; el juzgador podrá adoptar la que considere adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas contenidas en este capítulo.
Artículo 356
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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