Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 356

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 356.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial; el juzgador podrá adoptar la que considere adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas contenidas en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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