Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 355

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 355.- Si las excepciones procesales resultan fundadas, el Juez decretará la improcedencia de la acción y el sobreseimiento de la causa, dejando a salvo los derechos del actor, a no ser que la Ley disponga en otro sentido. Si las excepciones resultan infundadas, el Juez decidirá el fondo del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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