Artículo 362.- Cuando hubiere condena en daños, perjuicios, frutos o intereses, se fijará su importe en cantidad liquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Artículo 362
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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