Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 362

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 362.- Cuando hubiere condena en daños, perjuicios, frutos o intereses, se fijará su importe en cantidad liquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.