Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 363

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 363.- En la sentencia el Juez deberá imponer en forma razonada, las multas previstas en esta Ley por la conducta procesal que contravenga los principios a que deben sujetarse las partes y terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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