Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 365

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 365.- La sentencia deberá fijar el plazo dentro del cual deba cumplirse una vez que cause ejecutoria. También se determinará con precisión los efectos y alcances del fallo. Si hubiere terceristas coadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena en costas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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