Artículo 367.- Las resoluciones provisionales dictadas por el juzgador antes o durante el procedimiento quedarán sujetas a lo que decida el Juez en la definitiva.
Artículo 367
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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