Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 368

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 368.- En las resoluciones que decidan una apelación, se seguirá la forma establecida en este capítulo y en el fallo se hará la declaración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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