Artículo 368.- En las resoluciones que decidan una apelación, se seguirá la forma establecida en este capítulo y en el fallo se hará la declaración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del recurso.
Artículo 368
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.