Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 369

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 369.- En las Salas unitarias del Tribunal, la sentencia que emita el Magistrado tendrá el carácter de ejecutoria. Para que haya sentencia en las Salas colegiadas del Tribunal, se requiere cuando menos el voto de dos Magistrados, siendo aplicables, además, las disposiciones siguientes:

I.- Si no hay mayoría, se llamará al o los Magistrados en el orden que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial;

II.- La designación se hará saber a las partes a fin de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerciten, en su caso, el derecho de recusación, y

III.- Si tampoco hubiere mayoría se someterá la opinión del ponente al Tribunal en pleno, y si no la aprobare, resolverá cual de las otras proposiciones habrá de constituir la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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