Artículo 370.- Todos los Magistrados aunque no estuvieran conformes, ya sea con los considerandos o con la parte resolutiva, deberán firmar la sentencia y a continuación el disidente o los disidentes consignarán su voto particular, suscrito con sus firmas.
Artículo 370
CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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