Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 372

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 372.- La aclaración de sentencia procede:

I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios;

II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva;

III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto, y

IV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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