Artículo 372.- La aclaración de sentencia procede:
I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios;
II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva;
III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto, y
IV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción.