Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 371

CAPÍTULO NOVENO D DE E L LA A S SE EN NT TE EN NC CI IA A

Artículo 371.- En la sentencia se expresará el nombre del Juez, de él o los Magistrados que la dictaron, indicando en este último caso, quién fue el ponente, y terminará con el nombre, firma y certificación del Secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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