Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 378

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 378.- Si la resolución constare de varias proposiciones puede consentirse respecto de unas y apelarse respecto de otras, y en este caso, la segunda instancia versará solamente sobre las proposiciones apeladas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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