Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 380

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 380.- El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.