Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 382

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 382.- En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente:

I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de la reclamación oportuna;

II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo, y

III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de Leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas todas, por omisión o negación expresa;

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.