Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 384

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 384.- El Juez ordenará correr traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que lo conteste dentro del término de seis días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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