Artículo 386.- Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda. Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia. El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere.
Artículo 386
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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