Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 387

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 387.- La interposición de las apelaciones se hará constar en el expediente de primera instancia, por certificación que firmarán el Juez y el Secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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