Artículo 389.- La parte que obtuvo resolución favorable puede, al contestar los agravios adherirse a la apelación y expresar los agravios que a su derecho corresponda.
Artículo 389
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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