Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 390

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 390.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se dará traslado al apelante, para que conteste dentro de seis días, los agravios expresados por el adherente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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