Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 385

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 385.- Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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