Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 383

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 383.- Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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