Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 407

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 407.- Cuando el voto de mayoría sea en contra del proyecto, se establecerán las bases para la emisión de la sentencia, devolviéndose las actuaciones al Magistrado ponente para que presente uno nuevo que se ajuste al criterio de la mayoría, hecho lo cual, se someterá a votación para su aprobación. Emitida la sentencia se notificará a las partes y con testimonio de la misma, se remitirá al inferior dentro de los tres días siguientes, ordenándose la devolución de los autos que se hubieren recibido, debiéndose asentar en el expediente razón de haberse cumplido con lo dispuesto en este artículo.

SECCIÓN TERCERA: L LA A R RE EC CL LA AM MA AC CI IÓ ÓN N

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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