Artículo 406.- Para la aprobación del proyecto de sentencia, se requiere el voto de la mitad más uno de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente emitirá voto de calidad.
Artículo 406
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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