Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 405

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 405.- Concluido el término para la consulta, en sesión de Pleno, el Magistrado ponente expondrá una síntesis del proyecto, el que enseguida se someterá a discusión; en caso de disenso, se asentarán las posiciones fundadas de quien las emita; cuando a juicio del Presidente, el asunto esté suficientemente discutido, se procederá a la votación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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