Artículo 410.- Son aplicables al recurso de reclamación las disposiciones siguientes:
I.- Se interpondrá en el momento de la audiencia o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado;
II.- Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación;
III.- La reclamación no suspende el curso del juicio, se tramitará por cuerda separada y se mandará substanciar con vista de la contraria por el término de cuarenta y ocho horas, y
IV.- La resolución que al efecto se dicte, no admite recurso.