Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 411

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 411.- Procede la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables las reglas que para su trámite establece este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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