Artículo 411.- Procede la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables las reglas que para su trámite establece este capítulo.
Artículo 411
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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