Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 413

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 413.- Son incidentes , las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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