Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 414

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 414.- Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III.- Dentro de las sesenta y dos horas siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;

IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;

V.- Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.