Artículo 414.- Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:
I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;
II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;
III.- Dentro de las sesenta y dos horas siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;
IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;
V.- Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y
VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.