Artículo 417.- Las costas judiciales comprenderán:
I.- Los honorarios del abogado patrono cuyos servicios profesionales se utilicen;
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio, y
III.- Los gastos que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.