Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 417

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 417.- Las costas judiciales comprenderán:

I.- Los honorarios del abogado patrono cuyos servicios profesionales se utilicen;

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio, y

III.- Los gastos que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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