Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 419

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 419.- Los gastos y costas deberán estar justificados mediante pruebas idóneas las que se acompañarán al escrito mediante el que se formula la planilla respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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