Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 421

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 421.- Si la resolución se enmienda o revoca en lo principal, quedará insubsistente de plano la condena que se hubiere hecho en costas y no procederá condena alguna en las costas del recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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