Artículo 422.- La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o actuaciones inútiles, superfluas no autorizadas por la Ley, ni los honorarios del procurador o patrono que no fuere abogado con título registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 422
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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