Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 433

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 433.- Al pedirse la ejecución de una sentencia, si existe cantidad líquida y no hay bienes embargados se procederá al embargo, observándose lo que previene el capítulo relativo al secuestro judicial, aplicando en lo conducente las disposiciones del juicio ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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