Artículo 434.- Si hubiere bienes embargados o se embargaren para ejecutar la sentencia y consistieren en dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor como lo disponga la sentencia.
Artículo 434
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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