Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 436

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 436.- Si la sentencia que se trata de ejecutar no expresare su importe en dinero, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- La parte a cuyo favor se pronunció, al solicitar la ejecución, presentará su liquidación;

II.- De la liquidación a que se refiere la fracción anterior, se correrá traslado por tres días a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho importe; III.- Si la contraria no expusiere nada dentro del término fijado, o estuviere inconforme con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que se estime justo, y

IV.- Contra la resolución que se dicte, no procede recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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