Artículo 438.- Contra los proveídos dictados con el objeto de lograr la ejecución de una sentencia, no se admitirá recurso.
Artículo 438
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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