Artículo 439.- Los gastos y costas que se originen en la ejecución de una resolución serán a cargo del que fue condenado en ella.
Artículo 439
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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