Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 441

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 441. - La vía de apremio, es el procedimiento coactivo para ejecutar los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones celebradas conforme al Código Civil del Estado, los convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que no requieren de homologación y los que han sido homologados en los casos exigidos por la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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