Artículo 449.- La ejecución podrá despacharse:
I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;
II.- Por cantidad líquida en especie;
III.- Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;
IV.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V.- Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.