Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 449

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 449.- La ejecución podrá despacharse:

I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;

II.- Por cantidad líquida en especie;

III.- Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;

IV.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V.- Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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