Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 448

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 448.- El secuestro judicial a que se refiere el Código Civil para el Estado, se denomina también embargo; consiste en un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes. El auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor el cumplimiento de la obligación respectiva y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a garantizar el importe de lo que se reclama.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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